jueves, 21 de junio de 2007

VENEZUELA Y NICARAGUA DENTRO DEL ALBA

Carlos Mora Vanegas

El presidente Hugo Chávez Fías, se ha integrado con Nicaragua y le ha manifestado su apoyo incondicional al presidente actual Daniel Ortega del FNLS quien ya se integró al país en el ALBA
De acuerdo a la fuente de la Agencia Boliviana de noticias el acuerdo entre Venezuela y Nicaragua, en el contexto de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de América (Alba), demuestra sus resultados. Ya la nación nicaragüense recibe el total de 60 megavatios a través de la conexión de plantas eléctricas suministradas por el país venezolano.
El total de 60 megavatios que aportarán los grupos generadores de electricidad aportados por Venezuela cubrirán la mitad del déficit de generación que tiene actualmente Nicaragua.
Para septiembre próximo se espera la llegada de otras 32 plantas eléctricas procedentes de Cuba, según anunció en días pasados el presidente nicaragüense, Daniel Ortega.
La cooperación cubano-venezolana se inscribe dentro del Alba, un proyecto integracionista en el que participa también Bolivia, y al cual se adhirió Nicaragua el 11 de enero pasado, un día después de la toma de posesión del presidente Ortega.
La ayuda en el sector energético contempla además el cambio de casi 2 millones de bombillos incandescentes por fluorescentes, de menor consumo de electricidad, en todos los hogares nicaragüenses.
El diagnóstico integral para determinar el consumo de electricidad en el sector doméstico nicaragüense contó con la cooperación de especialistas y trabajadores sociales cubanos, quienes participarán también en el cambio de las bujías.
El combustible para el funcionamiento de las plantas es entregado por Venezuela, que suscribió un convenio con Nicaragua para el suministro de hasta 10 millones de barriles de petróleo anuales, en condiciones ventajosas de pago.
Los llamados acuerdos del Alba entre Venezuela y Nicaragua rondan los 430 millones de dólares, y abarcan casi todos los sectores de la economía.
Considérese, que Venezuela suministra al país centroamericano petróleo y derivados en condiciones favorables de pago, unido a la entrega de 32 plantas generadoras de electricidad.
De esos equipos, ocho ya fueron sometidos a pruebas con éxito e incorporados al sistema eléctrico de esa nación, en tanto se prevé la incorporación de los restantes en las próximas semanas. El presidente de la República, Hugo Chávez, aseguró que Venezuela está obligada a respaldar a Nicaragua, la cual se incorporó, junto a Bolivia y Cuba, a la iniciativa del ALBA.
Venezuela y Nicaragua, firmaron un acuerdo energético del Alba y dice:
Los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y de la República de Nicaragua;
REAFIRMANDO, los estrechos lazos de amistad y cooperación que han existido tradicionalmente entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Nicaragua;
RECONOCIENDO la necesidad de adaptarse a las condiciones cambiantes de los mercados de hidrocarburos y financieros;
CONTINUANDO, con el proceso de fortalecimiento de la integración energética de los países signatarios de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), y enmarcado en la propuesta del "TRATADO ENERGETICO DEL ALBA" presentado como una iniciativa de la República Bolivariana de Venezuela en ocasión de la V Cumbre de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América, realizada en Barquisimeto, Venezuela;
RATIFICANDO, la importancia de consolidar un proceso de unión energética fundamentado en los esquemas de PETROAMERICA, PETROANDINA, PETROCARIBE y PETROSUR, que garantice, el derecho de los pueblos a acceder a los recursos energéticos por la vía de un sistema de intercambio favorable, equitativo y justo.
ACUERDAN poner en ejecución el "Acuerdo Energético del ALBA" que se especifica a continuación:
PRIMERO: La República Bolivariana de Venezuela suministrará, directamente, crudos, productos refinados y GLP a la República de Nicaragua por la cantidad de veintisiete mil barriles diarios (27 MBD) o sus equivalentes energéticos por intermedio de una empresa mixta conformada entre PDVSA y la empresa estatal del país signatario o directamente por Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). Dicho suministro será objeto de evaluación y ajuste en función de la evolución de las compras de la República de Nicaragua, de las disponibilidades de la República Bolivariana de Venezuela y de las decisiones que adopte la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), y de cualquier circunstancia que obligue a la República Bolivariana de Venezuela a cambiar la cuota asignada según lo especificado en este Acuerdo.
SEGUNDO: La aplicación de este Acuerdo será exclusiva para los entes públicos avalados por la República Bolivariana de Venezuela y de la República de Nicaragua.
TERCERO: Los suministros que la República Bolivariana de Venezuela efectúe a la empresa mixta mencionada en el artículo PRIMERO de este Acuerdo, se regirán por las políticas y prácticas comerciales de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA), la cual administrará las entregas de acuerdo a la cuota establecida por el Gobierno de República Bolivariana de Venezuela, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), a solicitud del Ejecutivo Nacional, administrará los requerimientos basada en la cuota establecida de este Acuerdo.
CUARTO: Este Acuerdo tendrá el siguiente esquema financiero:
- El cincuenta por ciento (50%) de la factura será pagada en un período de noventa (90) días con un interés de un dos por ciento (2%) anual y el cincuenta por ciento (50%) restante será pagado en un período de veintitrés (23) años más dos (2) años de gracia, con un interés de un dos por ciento (2%) anual.
- Del cincuenta por ciento (50%) financiado, la empresa mixta, ya mencionada en el artículo PRIMERO o la filial de PDVSA que haya sido designada para el suministro, asumirá el veinticinco por ciento (25%). Esta porción, una vez deducidos los costos operacionales y financieros, se asignara al Fondo ALBA a los noventa días de la facturación, el cual, servirá para financiar obras de infraestructura, proyectos sociales y otros en la República de Nicaragua.
- El otro veinticinco por ciento (25%) del cincuenta por ciento (50%) financiado será asumido por la República de Nicaragua.
La facturación de las ventas realizadas a la empresa mixta mencionada en el artículo PRIMERO se harán con base en precios referenciados al mercado internacional. En todos los casos el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela se reserva hacer las entregas al puerto del destino, para lo cual solo el financiamiento cubrirá el monto del valor del producto (FOB-VZLA) y el flete deberá ser cancelado de contado.
QUINTO: Los pagos de intereses y de amortización de capital de las deudas contraídas por la República de Nicaragua, podrán realizarse mediante mecanismos de compensación comercial, cuando así sea solicitado por la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Para los efectos de este Acuerdo, los volúmenes de las ventas financiadas por la República Bolivariana de Venezuela serán para el uso del consumo interno de la República de Nicaragua. En el momento en que la República de Nicaragua exporte volúmenes de crudo, productos refinados o GLP, los términos de este Acuerdo podrán ser revisados.
SÉPTIMO: A partir de su entrada en vigor este Acuerdo sustituye cualquier otro Acuerdo Energético de Cooperación firmado entre ambos países en anteriores oportunidades en lo referente al suministro por parte de la República Bolivariana de Venezuela de volúmenes de crudos, productos refinados y GLP.
OCTAVO: La República Bolivariana de Venezuela a través del Ejecutivo Nacional designará a los organismos responsables y ejecutores, así como el mecanismo y los procedimientos para la instrumentación de este Acuerdo.
NOVENO: El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus formalidades constitucionales y legales internas para tal fin y permanecerá vigente por un período de un (1) año, pudiendo ser prorrogado automáticamente por períodos iguales y consecutivos, a menos que una de las Partes, notifique por escrito y por la vía diplomática a la otra Parte, su intención de denunciarlo, por lo menos con seis (6) meses de anticipación al vencimiento del Acuerdo.
La terminación del presente Acuerdo no afectará la realización de los programas y proyectos iniciados bajo su vigencia, los cuales continuarán hasta su completa ejecución, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
Este Acuerdo podrá ser modificado cuando el interés de la República Bolivariana de Venezuela así lo exija, en cuyo caso será notificado a la República de Nicaragua, por escrito y por la vía diplomática, con treinta (30) días de anticipación.
El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y el Presidente de la República de Nicaragua suscriben este Acuerdo, el día 29 de abril del año 2007.
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