jueves, 21 de junio de 2007

ROL DE LA EMPRESA VENEZOLANA CON RESPECTO A LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Carlos Mora Vanegas
En 1976 se promulga la Ley Orgánica del Ambiente a la cual sigue, en 1992, la Ley Penal del Ambiente, y que en 1977 Venezuela se convierte en el primer país de América Latina en tener un Ministerio del Ambiente.
Venezuela posee una legislación ambiental bien moderna y ambiciosa. Es más, desde el principio la actuación del país ha destacado como una de las más avanzadas en la materia. Pero en la realidad se presentan muchas interrogantes, especialmente en su aplicabilidad, por ejemplo: ¿Por qué no se le presta la atención necesaria al cuidado de nuestro medio ambiente? ¿Qué es lo que lo evita? ¿Hay realmente un compromiso de las empresas en cumplir la ley? ¿Qué es lo que lo impide? ¿El por qué no de su eficacia?¿Se aplica realmente lo que sus artículos especifican? Lo cierto que en su aplicabilidad se nota incapacidad de hacer operativas todas las leyes, normas y decretos por motivos como, la falta de preparación y de una base ética profesional que establezca el rol ambiental en las empresas.
No obstante, como lo leemos constantemente en la presa, en los distintos medios de de comunicación se exponen quejas, protestas por parte de las comunidades, población sobre la contaminación del medio ambiente en donde operan muchas empresas. Es decir, la sensibilidad de la población está creciendo; existen algunos esfuerzos educativos interesantes y los medios de comunicación masiva se ocupan cada vez más del tema. Aun cuando la resonancia no es tan grande como en los países industrializados, definitivamente estamos prestando más atención a la gestión ambiental. Esto significa que ya existe una premisa importante que se hace operativa en el momento que la cultura venezolana esté frente a otra, diferente.
El Área de postgrado de Faces a través del programa de gerencia de la calidad y productividad y de la asignatura de problemática de la Administración Venezolana de la escuela de Administración ha organizado seminarios, congresos, sobre lo que este tópico representa, de alguna manera ha contribuido a despertar un poco más la responsabilidad de las empresas y participar en el desarrollo de una cultura ambiental, en donde las comunidades, Juntas de Vecino desempeñan un rol importante en la exigencia de la protección del Ambiente.
A todo ello, cabe señalar, que la cultura ambiental de las empresas no se debe únicamente a un compromiso ético, sino que es, y debe ser, motivada en gran parte por el Estado quien está llamado a velar, con una serie de políticas, por la conservación del medio ambiente. Allí se enmarcan las leyes, decretos, normas, en fin todo el contexto legal, dentro del cual se mueven las empresas. Pero también no debe olvidarse el contexto socio-cultural, donde por un lado la educación y, por el otro, la opinión pública y la intervención de los medios masivos de comunicación juegan un importante rol de formación y vigilancia.
Lo cierto, que en Venezuela, a pesar de existir una legislación de protección al ambiente comparable a la de algunos países desarrollados, se confrontan problemas serios de lesión al ambiente, particularmente en lo relativo a la generación de contaminantes provenientes de emisiones, residuos tóxicos, y accidentes en el transporte y el almacenamiento. Esto se deriva, en parte, de la debilidad de los mecanismos de control para hacer cumplir la legislación y de un bajo interés por parte de la opinión pública por estos asuntos. No obstante, hay que señalar que, que el Estado no ejerce plenamente su papel regulador, debilitando el cumplimiento de la ley penal del ambiente en los procesos productivos de empresas venezolanas, y cada vez más se observa el surgimiento de inquietud y preocupación por parte de la comunidad, así como la disposición de algunas asociaciones empresariales y empresas.
La importancia que toma la gestión ambiental en los procesos productivos de las empresas conlleva a crear conciencia sobre la conservación de los recursos naturales. En este sentido, resulta imprescindible conocer los niveles de capacitación tecnológica que presentan las empresas que componen un sector industrial venezolano, la infraestructura de tratamiento y disposición de desechos que poseen y las diferencias en los ritmos de adopción de prácticas de gestión en calidad y ambiente; con la finalidad de poder identificar los principales factores que condicionan la adopción de tecnologías ambientalmente compatibles y comprender, cabalmente, los procesos de aprendizaje que esto lleva implícito.
Se debe tener presente, que las posibilidades de progresar en materia ambiental, bien sea a través de la mejora continua de las prácticas productivas existentes, o a través de la implantación y/o desarrollo de tecnologías limpias, dependen del nivel de desarrollo tecnológico de Empresa.
En muchas de las empresas del país, especialmente Pymes su tecnología deja mucho que decir y propician a través de sus procesos la contaminación.
La ley penal del ambiente tiene la finalidad de Tipificar como delitos los hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y establecer las sanciones penales correspondientes. De igual manera, determinar las medidas precautelativas, de restitución y reparación a que haya lugar.
A todo ello se agrega, Los Códigos Voluntarios de Gestión, son iniciativas generalmente de carácter privado orientados al mejoramiento continuo de su gestión ambiental, basados en esquemas de autorregulación y autogestión.
Concretamente, en Venezuela se ha iniciado el proceso de adopción de algunos de estos códigos como es el caso de Responsabilidad Integral. También se ha comenzado la implementación de algunas de las Normas ISO 14000, en particular lo que hace referencia a los Sistemas de Gerenciamiento Ambiental.
El desarrollo de estos códigos responde a esfuerzos individuales, y no a una estrategia nacional en este sentido. Además, en esta etapa han sido las grandes empresas del país.
Además de exceso de consumo, la región Norte de Venezuela presenta graves problemas de contaminación de fuentes de agua. La extracción de petróleo, el procesamiento de alimentos, las industrias textiles y las industrias pesadas de hierro y aluminio, son y han sido actividades productivas altamente contaminantes en nuestro país. Los sistemas de tratamiento de desechos tóxicos han sido implantados solo de manera parcial. Sin embargo, aun cuando se instalasen los debidos sistemas de tratamiento de agua, hay contaminación acumulada de muchos años que debe ser tratada con tecnología que resulta altamente costosa. La asistencia de organizaciones internacionales y de los multilaterales es vital en este aspecto, y debe ser perseguida.
El Gobierno Venezolano debe identificarse más con que la ley penal del Ambiente se cumpla dentro de sus normativas, artículos, demandar a las empresas su responsabilidad, sancionarlas de ser necesarias y evitar que se de la corrupción, evitando las multas, sus cierres, por lo que ello puede representar como beneficio individual a los encargados de su cumplimiento
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